IR AL HOMEEL CONTINENTE ANTÁRTICO
CON SU FAMOSO

"TRATADO ANTÁRTICO"

(Esta subweb, corresponde a su artículo principal:  5.- LA ANTÁRTIDA, AUSTRALIA Y LOS VUELOS"
Al final de este capitulo, ANEXO AGREGADO: "LA AGENDA 2030"


 

Es muy común escuchar a los tepecitos cuando repiten:
"A la Antártida está prohibido ir porque así lo dice el:
"TRATADO ANTÁRTICO"

Pero...
¿Cuántos de ellos lo han al menos LEÍDO?
Casi sin miedo a equivocarme, diría que NINGUNO.

Es por eso que creo conveniente "intentar"
que al menos tengan en donde leerlo,
(a sabiendas que tampoco lo harán)...

 


 

Índice de esta sección:
 

1.-  El hombre, por primera vez en el polo sur.

2.-  Reseña resumida sobre el tratado Antártico.

3.-  Actividad Antártica.
4.-  Bases Antárticas.

5.-  "Resúmenes" del Tratado Antártico.

6.-  El "Tratado Antártico".
7.-  Cuestionamientos Antárticos.
8.-  Reflexiones sobre el Tratado Antártico y la TP.

9.-  Algo de vida Antártica / Repercusiones...


El hombre en el polo sur por primera vez:
Robert Falcon Scott | La conquista del Polo Sur | Especiales ..."En 1895, tras un olvido de casi medio siglo en el que los esfuerzos de los exploradores se dirigieron al Polo Norte, el VI Congreso Internacional de Geografía celebrado en Londres lanzó el reto de conquistar el Polo Sur.

Diecisiete años después, el 17 de enero de 1912, el capitán Robert Falcon Scott, acompañado del teniente Henry «Birdie» Bowers, del oficial Edgar Evans, del doctor Edward Wilson y del capitán Titus Oates, alcanzó el Polo Sur geográfico de la Tierra. Exhaustos y derrotados, él y su equipo constituyen la imagen de la desolación: sobre los 90 grados de latitud sur, amarrada a un trineo, ondea la bandera noruega del explorador Roald Amundsen.

No habían sido los primeros.
El capitán Scott escribiría en su diario: «Lo peor ha sucedido. Una simple mirada nos revela todo.

Los noruegos se nos han adelantado. Mañana tocaremos el Polo y emprenderemos el regreso». Esta carta, con el diario completo y los apuntes del capitán, sería hallada por una expedición en la primavera de 1912, junto a su cadáver, a tan sólo 10 millas de donde estaban su refugio y los víveres, y gracias a eso conocemos su historia".


Fuente: El Financiero.
 


 

Reseña resumida sobre el tratado Antártico.


Suscripto en diciembre de 1959 por doce países,
su entrada en vigencia operó en 1961
suspendiendo por 40 años las controversias
sobre reclamos de soberanía en el continente.

Entrando en vigor en diciembre de 1961, consta de una breve introducción y de 14 artículos.


Tratado firmado por:
Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

 


 


 

 


 

 

Países en actividad
dentro del continente Antártico...

 

Independientemente a los países que han firmado dicho tratado Antártico, son muchos los países que efectúan actividades en el continente Antártico, con posesión de bases fijas o no. Esta participación de actividades puede cambiar con el tiempo debido a acuerdos internacionales, nuevas iniciativas de investigación suspensión de éstas y/o cambios en la participación de los países en la región antártica.

Algunos de los que participan en actividades Antárticas, (incluyendo los firmados del tratado), son:

Alemania, Argentina, Australia, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, China, Colombia, Corea del Norte, Corea del Sur, Ecuador, España, Estados Unidos, Finlandia, India, Italia, Japón, Noruega, Nueva, Zelanda, Países Bajos, Perú, Polonia, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Turquía, Ucrania y Uruguay.



 

 


 


 

En cuanto a las bases instaladas en el continente Antártico...

 

Aunque la situación puede cambiar debido a nuevas instalaciones y acuerdos, a continuación se presenta una lista de algunas de las bases permanentes en la Antártida, operadas por varios países.
 

Es importante tener en cuenta que algunas bases son compartidas por más de un país, y la presencia puede variar en función de las estaciones y la temporada.
 

Además, algunas bases pueden cerrarse o abrirse en diferentes períodos. La información proporcionada a continuación puede no estar completamente actualizada, por lo que se recomienda verificar fuentes oficiales para obtener la información más reciente:

 

Estación McMurdo (Estados Unidos)

Estación Amundsen-Scott (Estados Unidos)

Base Palmer (Estados Unidos)

Base Rothera (Reino Unido)

Base Signy (Reino Unido)

Base King Edward Point (Reino Unido)

Base Esperanza (Argentina)

Base Marambio (Argentina)

Base Orcadas (Argentina)

Base San Martín (Argentina)

Base Belgrano II (Argentina)

Base Petrel (Argentina)

Base Melchior (Argentina)

Base Decepción (Argentina)

Base Primavera (Argentina)

Base Matienzo (Argentina)

Base Cámara (Argentina)

Base Jubany (Argentina)

Base Carlini (Argentina)

Base Artigas (Uruguay)

Base Bellingshausen (Rusia)

Base Vostok (Rusia)

Base Mirny (Rusia)

Base Casey (Australia)

Base Davis (Australia)

Base Mawson (Australia)

Base Jinnah (Pakistán)

Base Bharati (India)

Base Great Wall (China)

Base Zhongshan (China)

Base King Sejong (Corea del Sur)

Base Machu Picchu (Perú)

Base Bernardo O'Higgins (Chile)

Base Gabriel de Castilla (España)
 

(Existen sub-bases, laboratorios y anexos no contemplados en el presente listado).

Esta lista no es exhaustiva y no incluye todas las bases y estaciones en la Antártida.
La información sobre la presencia y las bases en la región puede cambiar, tanto cronológicamente como en forma ocasional.

 

 



EL TRATADO ANTÁRTICO

* * * RESÚMENES * * *

Al ser por demás consciente que los tepecitos son bastante haraganes a la hora de ponerse a leer extensos textos, en primera instancia haré un resumen "temático" muy conciso de los catorce artículos del tratado Antártico:

  1.       Desmilitarización y uso pacífico.

  2.       Libertad científica y cooperación internacional.

  3.       Suspensión de reclamaciones territoriales.

  4.       Inspecciones internacionales para verificar cumplimiento.

  5.       No contravención de acuerdos previos.

  6.       Sanciones por violaciones y responsabilidad internacional.

  7.       Resolución pacífica de disputas.

  8.       Revisión periódica del tratado.

  9.       Promoción de consultas entre Estados partes.

10.       Reuniones regulares para abordar cuestiones antárticas.

11.       Invitación a observadores interesados.

12.       Intercambio de resultados de investigación científica.

13.       Prevención de daños ambientales.

14.       Posibilidad de modificar o enmendar el tratado.



 

Pero, para aquellos que ni siquiera interpretan a qué se refiere cada temática, si bien suena ridículo, efectúo una ampliación del citado resumen:

  1. Desmilitarización:
    La Antártida se utilizará con fines pacíficos, sin establecer bases militares ni realizar pruebas de armas.
     

  2. Libertad Científica:
    La investigación científica será libre y se fomentará la cooperación internacional en este ámbito.
     

  3. Suspensión de Reclamaciones de Soberanía:
    Las reclamaciones territoriales quedan suspendidas, y ninguna actividad durante la vigencia del tratado deberá ser interpretada como un reconocimiento de soberanía.
     

  4. Inspecciones Internacionales:
    Los observadores de cualquier Estado parte tienen acceso a todas las áreas de la Antártida para verificar el cumplimiento del tratado.
     

  5. Acuerdos Anteriores:
    Ningún acuerdo previo debe ser interpretado como contraveniente al Tratado Antártico.
     

  6. Sanciones por Violaciones:
    Se establecen sanciones para las violaciones del tratado, sin perjuicio de la responsabilidad internacional.
     

  7. Resolución de Disputas:
    Las disputas entre Estados partes serán resueltas mediante medios pacíficos.
     

  8. Entrada en Vigor:
    El tratado entró en vigor en 1961 y será revisado diez años después de su entrada en vigor, y posteriormente, a intervalos de no más de diez años.
     

  9. Consultas:
    Se promueven consultas entre Estados partes para facilitar la efectividad del tratado.
     

  10. Reuniones Periódicas:
    Se establecen reuniones regulares para la consideración de cuestiones relativas al régimen de la Antártida.
     

  11. Observadores:
    Se invita a cualquier Estado interesado a asistir a las reuniones y a participar en las actividades científicas.
     

  12. Información Científica:
    Los resultados de la investigación científica deben ser intercambiados y se alienta la publicación de los mismos.
     

  13. Protección del Medio Ambiente:
    Las actividades en la Antártida deben evitarse o limitarse para prevenir daños al medio ambiente.
     

  14. Modificaciones y Enmiendas:
    Cualquier Estado parte puede proponer modificaciones o enmiendas, y estas deben ser aprobadas por todos los Estados partes.

Este es un resumen simplificado y no sustituye la lectura completa y detallada del Tratado Antártico.

 

 


Ahora sí!!! 

EL TRATADO ANTÁRTICO

Preámbulo
Los Gobiernos de Argentina, Australia, Bélgica, Chile, la República Francesa, Japón, Nueva Zelandia, Noruega, la Unión del Africa del Sur, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América.

Reconociendo que es en interés de toda la humanidad que la Antártida continúe utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y que no llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional; reconociendo la importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como resultado de la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida; convencidos de que el establecimiento de una base sólida para la continuación y el desarrollo de dicha cooperación, fundada en la libertad de investigación científica en la Antártida, como fuera aplicada durante el Año Geofísico Internacional, concuerda con los intereses de la ciencia y el progreso de toda la humanidad.

Convencidos, también, de que un Tratado que asegure el uso de la Antártida exclusivamente para fines pacíficos y la continuación de la armonía internacional en la Antártida promoverá los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, Han acordado lo siguiente:


A
rtículo I

La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos. Se prohíbe entre otras, toda medida de carácter militar, tal como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de toda clase de armas. El presente Tratado no impedirá en empleo de personal o equipo militares, para investigaciones científicas o para cualquier otro fin pacífico.


Artículo II

La libertad de investigación científica en la Antártida y la cooperación hacia ese fin, como fueran aplicadas durante el Año Geofísico Internacional, continuarán, sujetas a las disposiciones del presente Tratado.


Artículo III

  1. Con el fin de promover la cooperación internacional en la investigación científica en la Antártida, prevista en el Artículo II del presente Tratado, las Partes Contratantes acuerdan proceder, en la medida más amplia posible:

(a) al intercambio de información sobre los proyectos de programas científicos en la Antártida, a fin de permitir el máximo de economía y eficiencia en las operaciones;

(b) al intercambio de personal científico entre las expediciones y estaciones en la Antártida;

(c) al intercambio de observaciones y resultados científicos sobre la Antártida, los cuales estarán disponibles libremente; Al aplicarse este artículo se dará el mayor estímulo a establecimiento de relaciones cooperativas de trabajo con aquellos Organismos Especializados de las Naciones Unidas y con otras organizaciones internacionales que tengan interés científico o técnico en la Antártida.


Artículo IV

  1. Ninguna disposición del presente Tratado se interpretará:
     

(a) como una renuncia, por cualquiera de las Partes contratantes, a sus derechos de soberanía territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere hecho valer precedentemente;

(b) como una renuncia o menoscabo, por cualquiera de las Partes Contratantes, a cualquier fundamento de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales en la Antártida, o por cualquier otro motivo;

(c) como perjudicial a cualquiera de las Partes Contratantes, en lo concerniente a su reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de una reclamación o de un fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en la Antártida.
 

  1. Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta región. No se harán nuevas reclamaciones anteriormente hechas valer, mientras el presente Tratado se halle en vigencia.


Artículo V

  1. Toda explosión nuclear en la Antártida y la eliminación de desechos radioactivos en dicha región quedan prohibidas.
     
  2. En caso de que se concluyan acuerdos internacionales relativos al uso de la energía nuclear, comprendidas las explosiones nucleares y la eliminación de desechos radioactivos, en los que sean Partes todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, las normas establecidas en tales acuerdos se aplicarán en la Antártida.

Artículo VI
Las disposiciones del presente Tratado se aplicarán a la región situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas todas las barreras de hielo; pero nada en el presente Tratado perjudicará o afectará en modo alguno los derechos o el ejercicio de los derechos de cualquier Estado conforme al Derecho Internacional en lo relativo a la alta mar dentro de esa región.

 

Artículo VII

  1. Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las disposiciones del presente Tratado, cada una de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones a que se refiere el Artículo IX de este Tratado, tendrá derecho a designar observadores para llevar a cabo las inspecciones previstas en el presente Artículo. Los observadores serán nacionales de la Parte Contratante que los designa. Sus nombres se comunicarán a cada una de las demás Partes Contratantes que tienen derecho a designar observadores, y se les dará igual aviso cuando cesen en sus funciones.
     
  2. Todos los observadores designados de conformidad con las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo gozarán de entera libertad de acceso, en cualquier momento, a cada una y a todas las regiones de la Antártida.
     
  3. Todas las regiones de la Antártida, y todas las estaciones, instalaciones y equipos que allí se encuentren, así como todos los navíos y aeronaves, en los puntos de embarque y desembarque de personal o de carga en la Antártida, estarán abiertos en todo momento a la inspección por parte de cualquier observador designado de conformidad con el párrafo 1 de este artículo.
     
  4. La observación aérea podrá efectuarse, en cualquier momento, sobre cada una y todas las regiones de la Antártida por cualquiera de las Partes Contratantes que estén facultadas a designar observadores.
     
  5. Cada una de las Partes Contratantes, al entrar en vigencia respecto de ella el presente Tratado, informará a las otras Partes Contratantes y, en lo sucesivo, les informará por adelantado sobre:

(a) toda expedición a la Antártida y dentro de la Antártida en la que participen sus navíos o nacionales, y sobre todas las expediciones a la Antártida que se organicen o partan de su territorio;

(b) todas las estaciones en la Antártida ocupadas por sus nacionales, y

(c) Todo personal o equipo militares que se proyecte introducir en la Antártida, con sujeción a las disposiciones del párrafo 2 del Artículo 1 del presente Tratado.


Artículo VIII

  1. Con el fin de facilitarles el ejercicio de las funciones que les otorga el presente Tratado, y sin perjuicio de las respectivas posiciones de las Partes Contratantes, en lo que concierne a la jurisdicción sobre todas las demás personas en la Antártida, los observadores designados de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo VII y el personal científico intercambiado de acuerdo con el subpárrafo 1 b) del Artículo III del Tratado, así como los miembros del personal acompañante de dichas personas, estarán sometidos sólo a la jurisdicción de la Parte Contratante de la cual sean nacionales, en lo referente a las acciones u omisiones que tengan lugar mientras se encuentren en la Antártida con el fin de ejercer sus funciones.
     
  2. Sin perjuicio de las disposiciones del párrafo 1 de este Artículo, y en espera de la Adopción de medidas expresadas en el subpárrafo 1 e) del Artículo IX, las Partes Contratantes, implicadas en cualquier controversia con respecto al ejercicio de la jurisdicción en la Antártida, se consultarán inmediatamente con el ánimo de alcanzar una solución mutuamente aceptable.


Artículo IX

  1. Los representantes de las Partes Contratantes, nombradas en el preámbulo del presente Tratado se reunirán en la ciudad de Canberra dentro de los dos meses después de la entrada en vigencia del presente Tratado y, en adelante, a intervalos y en lugares apropiados, con el fin de intercambiar informaciones, consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común relacionados con la Antártida, y formular, considerar y recomendar a sus Gobiernos medidas para promover los principios y objetivos del presente Tratado, inclusive medidas relacionadas con:

        a) uso de la Antártida para fines exclusivamente pacíficos;
        b) facilidades para la investigación científica en la Antártida;
        c) facilidades para la cooperación científica internacional en la Antártida;
        d) facilidades para el ejercicio de los derechos de inspección previstos en el Artículo VII del presente Tratado;
        e) cuestiones relacionadas con el ejercicio de la jurisdicción en la Antártida;
        f) protección y conservación de los recursos vivos de la Antártida.
     

  2. Cada una de las Partes Contratantes que haya llegado a ser Parte del presente Tratado por adhesión, conforme al Artículo XIII, tendrá derecho a nombrar representantes que participarán en las reuniones mencionadas en el párrafo 1 del presente Artículo, mientras dicha Parte Contratante demuestre su interés en la Antártida mediante la realización en ella de investigaciones científicas importantes, como el establecimiento de una estación científica o el envío de una expedición científica.
    Los informes de los observadores mencionados en el Artículo VII del presente Tratado serán transmitidos a los representantes de las Partes Contratantes, que participen en las reuniones a que se refiere el párrafo 1 del presente artículo.
    Las medidas contempladas en el párrafo 1 de este artículo entrarán en vigencia cuando las aprueben todas las Partes Contratantes, cuyos representantes estuvieron facultados a participar en las reuniones que se celebraron para considerar esas medidas.
    Cualquiera o todos los derechos establecidos en el presente Tratado podrán ser ejercidos desde la fecha de sus entrada en vigencia, ya sea que las medidas para facilitar el ejercicio de tales derechos hayan sido o no propuestas, consideradas o aprobadas conforme a las disposiciones de este artículo.


Artículo X

Cada una de las Partes Contratantes se compromete a hacer los esfuerzos apropiados, compatible con la carta de las Naciones Unidas, con el fin de que nadie lleve a cabo en la Antártida ninguna actividad contraria a los propósitos y principios del presente Tratado.


Artículo XI

  1. En caso de surgir una controversia entre dos o más de las Partes Contratantes, concerniente a la interpretación o a la aplicación del presente Tratado, dichas Partes Contratantes se consultarán entre sí con el propósito de resolver la controversia por negociación, investigación, mediación, conciliación, arbitraje, decisión judicial u otros medios pacíficos, a su elección.
     

  2. Toda controversia de esa naturaleza, no resuelta por tales medios, será referida a la Corte Internacional de Justicia, con el consentimiento, en cada caso, de todas las partes en controversia para su resolución; pero la falta de acuerdo para referirla a la Corte Internacional de Justicia no dispensará a las partes en controversia de la responsabilidad de seguir buscando una solución por cualquiera de los diversos medios pacíficos contemplados en el párrafo 1 de este Artículo.


Artículo XII

  1. a) El presente Tratado podrá ser modificado o enmendado, en cualquier momento, con el consentimiento unánime de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX. Tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia cuando el Gobierno depositario haya sido notificado por la totalidad de dichas Partes Contratantes de que las han ratificado.

    b) subsiguientemente, tal modificación o tal enmienda entrará en vigencia, para cualquier otra Parte Contratante, cuando el Gobierno depositario haya recibido aviso de su ratificación. Si no se recibe aviso de ratificación de dicha Parte Contratante dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de entrada en vigencia de la modificación o enmienda, en conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, se la considerará como habiendo dejado de ser Parte del presente Tratado en la fecha de vencimiento de tal plazo.
     

  2. a) Si después de expirados treinta años, contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente Tratado, cualquiera de las Partes Contratantes, cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, así lo solicita, mediante una comunicación dirigida al Gobierno depositario, se celebrará, en el menor plazo posible, una Conferencia de todas las Partes Contratantes para revisar el funcionamiento del presente Tratado.

    b) Toda modificación o enmienda al presente Tratado, aprobada en tal conferencia por la mayoría de las Partes Contratantes en ella representadas, incluyendo la mayoría de aquellas cuyos representantes están facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX, se comunicará a todas las Partes Contratantes por el Gobierno depositario, inmediatamente después de finalizar la Conferencia, y entrará en vigencia de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del presente Artículo.

    c) Si tal modificación o tal enmienda no hubiere entrado en vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el subpárrafo 1 a) de este Artículo, dentro de un período de dos años, contados desde la fecha de su comunicación a todas las Partes Contratantes, cualquiera de las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, después de la expiración de dicho plazo, informar al Gobierno depositario que ha dejado de ser parte del presente Tratado, y dicho retiro tendrá efecto dos años después que el Gobierno depositario haya recibido esta notificación.


Artículo XIII

  1. El presente Tratado estará sujeto a la ratificación por parte de los estados signatarios. Quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que sea miembro de las Naciones Unidas, o de cualquier otro Estado que pueda ser invitado a adherirse al Tratado con el consentimiento de todas las Partes Contratantes cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones previstas en el Artículo IX del Tratado.
    La ratificación del presente Tratado o la adhesión al mismo será efectuada por cada Estado de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.
     

  2. Los instrumentos de ratificación y los de adhesión serán depositados ante el Gobierno de los Estados Unidos de América, que será el Gobierno depositario.
     
  3. El Gobierno depositario informará a todos los Estados signatarios y adherentes sobre la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación o de adhesión y sobre la fecha de entrada en vigencia del Tratado y de cualquier modificación o enmienda al mismo.
     
  4. Una vez depositados los instrumentos de ratificación por todos los Estados signatarios, el presente Tratado entrará en vigencia para dichos Estados y para los Estados; que hayan depositado sus instrumentos de adhesión. En lo sucesivo, el Tratado entrará en vigencia para cualquier Estado adherente una vez que deposite su instrumento de adhesión.
     
  5. El presente Tratado será registrado por el Gobierno depositario conforme al Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.


Artículo XIV

El presente Tratado, hecho en los idiomas inglés, francés, ruso y español, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico, será depositado en los Archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, el que enviará copias debidamente certificadas del mismo a los Gobiernos de los Estados signatarios y de los adherentes. En testimonio de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, suscriben el presente Tratado. Hecho en Washington, el primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Fuente: https://www.argentina.gob.ar/armada/antartida/tratado-antartico


En relación al Artículo XII...

El Tratado Antártico ha experimentado varias modificaciones y enmiendas desde su firma en 1959.
Algunas de las reuniones y acuerdos relacionados con el Tratado Antártico incluyen:

La contaminación por pesticidas ha llegado también a la Antártida | Ciencia  | EL MUNDO1.-  Protocolo de Protección Ambiental del Tratado Antártico (Protocolo de Madrid):
Adoptado en 1991, este protocolo prohíbe actividades mineras en la Antártida y establece medidas para la protección del medio ambiente en la región.

2.-  Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA o CAMLR):
Adoptada en 1980, esta convención se enfoca en la conservación de los recursos marinos en la región antártica, regulando la pesca en esas aguas.

3.-  Enmiendas al Anexo del Tratado Antártico:
Ha habido varias enmiendas al Anexo del Tratado Antártico, que incluyen disposiciones sobre la protección del medio ambiente y la gestión de residuos.


Links de Interés:

SECRETARÍA DEL TRATADO ANTÁRTICO: https://www.ats.aq/index_s.html
TRATADO ANTÁRTICO (en inglés), cliquear aquí.
      Fuente:  https://treaties.un.org/


 






Cuestionamientos "Antárticos" conforme a su Tratado.


Pero... entonces...
¿A quién pertenece la Antártida?
A NADIE!
ABSOLUTAMENTE A NADIE!
Al igual que lo son las aguas de altamar, el continente Antártico
no posee "ningún propietario soberano" ni enemigos entre sus bases. De hecho, la co-participación es casi una obligación como parte del tratado y en donde cualquier representante de una nación que "se concesiona en la zona", puede y debe supervisar que en bases de otros países se respete lo dicho en el tratado de cuestión.


¿Se requiere de pasaporte y de Visa para ingresar a la Antártida?

NO!...
PARA NADA!!!

Pero hay que considerar que para viajar a la Antártida como turista suele implicar cruzar las fronteras de otros países antes de llegar a la región antártica. Además,
aunque no hay un control de pasaportes o visas en la Antártida misma (debido a su estatus como área internacional), los turistas suelen necesitar cumplir con los requisitos de entrada de los países desde los cuales parten hacia la Antártida.

Por lo general, los viajes hacia la Antártida parten desde ciudades en América del Sur, como Ushuaia en Argentina o Punta Arenas en Chile. Dependiendo de tu país de origen y de la ruta que elijas, es posible que necesites un pasaporte y una visa para ingresar a estos países. Por lo tanto, es importante verificar y cumplir con los requisitos de entrada de los países desde los cuales planeas viajar hacia la Antártida.

Además, muchos operadores turísticos y compañías de expediciones a la Antártida proporcionan orientación sobre los requisitos de viaje, incluyendo los documentos necesarios.


Pero... ¿en qué consiste la parte "ESTRICTA" para ingresar a la Antártida?

La helada Villa Las Estrellas en la que no puedes vivir sin quitarte el  apéndice - BBC News MundoLo estricto al respecto, siempre será la seguridad y la protección del medio ambiente siendo prioridades clave en la región y todas las actividades están sujetas a regulaciones estrictas. Lógicamente y dentro de los planteos de seguridad, también es estricta la seguridad de los pasajeros pero sin exageración al respecto. Es decir; si como parte de una excursión turística se te ocurre salir a dar una amplia caminata en ojotas, mallita sunga y musculosa durante una tormenta a -50°C, NADIE TE LO PROHIBIRÁ!... A lo sumo, el responsable del contingente que te llevó, te hará firmar una declaración jurada de deslinde de responsabilidad y "allá vos si morís en el intento"!

En relación a la seguridad personal, creo no ser necesario explicar que antes accidentes y/o situaciones médicas extremas preexistentes, Antártida no es un lugar que, en ante un caso de emergentología, te suben a un avión o helicóptero para llevarte a un hospital de alta complejidad más cercano. Ya sea el responsable de la expedición como el responsable del tour turístico, indagará previamente ante condiciones de salud desfavorables para lo duro que será una estadía en el continente Antártico. 


Pero... si un país no firmante del tratado desea efectuar investigaciones allá...
¿No puede hacerlo?...
POR SUPUESTO QUE SÍ!
Científicos chilenos descubren en la Antártica bacterias “hiperresistentes”  que podrían ser un riesgo para la salud globalLos investigadores de países que no son parte del Tratado Antártico pueden llevar a cabo investigaciones en la región, pero deben hacerlo bajo la supervisión y en cooperación con los países que son parte del tratado. Esto implica coordinarse con los países que tienen estaciones de investigación en la Antártida y seguir las regulaciones establecidas por el tratado y sus protocolos.

Es importante señalar que el Tratado Antártico promueve la cooperación internacional en la investigación científica y la preservación del medio ambiente antártico. Aunque los países no firmantes del tratado pueden realizar investigaciones, la colaboración y la coordinación con los países que han acordado respetar el tratado son aspectos clave del funcionamiento efectivo del sistema antártico.

Si un país que no es firmante del Tratado Antártico desea llevar a cabo investigaciones en la región, generalmente se espera que coordine sus actividades con las naciones que son parte del tratado y cumpla con las normativas y acuerdos internacionales relacionados con la Antártida.


Pero... si un navegante civil desea ir a la Antártida y desembarcar allá...
¿Puede hacerlo?...
POR SUPUESTO QUE SÍ!
Sea cual fuese la embarcación y sin importar su origen, que navegando por su cuenta llegase a cualquier punto de la Antártida y allí desembarcase, LO PODRÁ HACER SIN PROBLEMA ALGUNO!
El hecho de haberlo realizado, no implica estar por fuera de la ley!
AL CONTRARIO!
Está amparado y protegido por el mismo tratado Antártico.

Eso sí.
Su seguridad dependerá sólo de éste.


Ante un caso hipotético en donde un barco o avión no identificado desembarcara en la Antártida con armamento,
¿cuál será el accionar ante ellopor parte del personal las bases instaladas allí?
Guerra literalmente fría: ¿qué le pasa al Ejército de Rusia a 50 °C bajo  cero? - 10.01.2021, Sputnik MundoLa presencia de armamento o actividades militares en la Antártida está estrictamente prohibida por el Tratado Antártico. La región se estableció como una zona desmilitarizada con el objetivo de fomentar la cooperación pacífica y la investigación científica. En caso de que un barco o avión no identificado desembarcara en la Antártida con armamento, se consideraría una violación grave del tratado.

 En una situación como esta, el personal de las bases instaladas en la Antártida, que suele consistir en investigadores y personal científico, no está equipado ni entrenado para enfrentar amenazas militares. Ante un incidente de esta naturaleza, el protocolo típico sería notificar de inmediato a las autoridades del país responsable de la base en la que se encuentra el personal. Estas autoridades, a su vez, se pondrían en contacto con las autoridades nacionales e internacionales para abordar la situación.

 Es importante destacar que cualquier actividad militar en la Antártida sería una violación del Tratado Antártico y podría tener implicaciones diplomáticas y legales significativas. La cooperación internacional y la preservación del carácter pacífico y científico de la región son fundamentales para el funcionamiento efectivo del tratado.


 


 



 

Reflexión final sobre
"El Tratado Antártico y los Tepecitos"...


Desde hace ya muchísimos años, quienes estamos en estos temitas del "anti-terraplanismo" nos hemos cansado de escuchar y leer por parte de ellos, frases tales como:


-
"No se puede pasar del paralelo 60°S porque LO PROHÍBE EL TRATADO ANTÁRTICO!"...

- "El Tratado Antártico lo dice: LOS MILITARES NO DEJAN INGRESAR TURISMO ALLÍ"
- "El
Tratado Antártico les permite a las tropas ATACAR a quien quiera ingresar".
- "El
Tratado Antártico lo han hecho para que la elite esconda sus recursos infinitos".
- "Con el
Tratado Antártico lograron que nadie intente atravesar el EL MURO DE HIELO".

(Entre tantas otras)...

En síntesis:
Tooodo aquello que
no es conveniente "que pase" (aunque realmente pase y sea por demás habitual), siempre será negado ante la misma muletilla:

"EL TRATADO ANTÁRTICO NO LO PERMITE"

Los terraplanistas, toman al territorio Antártico como una Nación a modo "NARNIA" en donde en sus entrañas se esconde el mayor de los misterios que "sólo algunos conocen pero deben ocultar", entre ellos:
EL PASO SECRETO A LOS QUE SERÍAN LAS TIERRAS MÁS ALLÁ DE NUESTRA HUMANIDAD!

Pero en primer instancia, analicemos sobre "el por qué" de tanta negación terraplanista sobre la Antártida.
ES SIMPLE!


 

 

Veamos:
 

Como ya sabemos,
la Antártida es así:
 


Analicemos ahora:


Observando las dos últimas imágenes...
¿En dónde ubicaríamos al POLO SUR?

Geográficamente inexistente, ¿no?.

TOTALMENTE IMPOSIBLE!

A todo esto, considerar que el perímetro costero lineal de la Antártida superaría los 115.000 km. Mientras tanto, el famoso muro de hielo sería de más de 125.000 km.

En cuanto a la tercera opción...
Qué decir...
Convengamos que si hay algo que podemos envidiar a los TPs, es su gran imaginación.

¿No?...

Pero para los terraplanistas,
es así:

(Sehhh... el anillo exterior)...
Y para "otros" terraplanistas,
es así:

(La Antártida, sería el anillo más chico)...
El resto.
NI ME PREGUNTEN
QUÉ PUEDE SER!...

 

 

Cualquier persona "normal" sabe, (o bien lo puede calcular), que si fuéramos directo entre la Ciudad de Buenos Aires (Argentina) hasta la ciudad de Esperance (Australia), pasaríamos exactamente por el mismísimo polo sur!... pero... se sobreentiende, que ante cualquier propuesta terraplanista, ESO ES IMPOSIBLE! De partir de cualquiera de estas dos ciudades rumbo sur, se iría.... HASTA EL MISMÍSIMO FIN DEL MUNDO CRUZANDO EL IMAGINARIO E IMPENETRABLE MURO DE HIELO!


En fin.

Sin palabras...

Queda por demás claro que para "validar" su propuesta terraplana, no tienen otra chance de mitificar al continente Antártico como "una tierra misteriosa" y que "El Tratado Antártico" custodia con leyes inexistentes para que "LA BERDÁ, NO ZALGA A LA LUS!" (Identifíquese sarcasmo ante errores ortográficos)...
Simil a lo que ellos consideran sobre el espacio, a la Antártida:
"NADIE ENTRA, NADIE SALE y menos aún LA ATRAVIESA!"
 

A todo esto, dichos muchachitos conspiranoicos ante la notable falta de estudio, en complemento con su negacionismo, toma al continente Antártico como algo estanco e impenetrable cual cuento de Julio Verne. Al parecer olvidan, (o no lo saben... o no lo creen...), que durante la temporada de verano antártico, el número total de personas en este continente suele oscilar entre 4.000 y 5.000 individuos. Esto incluye científicos, personal de apoyo, personal de logística y otros trabajadores necesarios para el funcionamiento de las estaciones de investigación, incluyendo (en algunos casos) a sus familiares e hijos menores. Sin embargo, durante la temporada de invierno, el número de habitantes disminuye significativamente, ya que muchas estaciones reducen su personal a un grupo esencial para mantener las instalaciones durante los meses más fríos y oscuros. Durante el invierno, la población puede caer a alrededor de 1.000 personas o incluso menos.

 

 

En conclusión...

Ya sabemos que los vuelos transpolares fueron, son y seguirán siendo "LA CAJA DE PANDORA" del terraplanismo...
Éstos, negados hasta el cansancio y de formas inimaginables!, (los aviones vuelan a Mach 5, esos vuelos pasan por EEUU, los aviones usan como combustible aire comprimido, durante el vuelo duermen a los pasajeros y modifican sus relojes, Australia es una isla de Sudamérica y sus habitantes son actores pagados por la elite, etc, etc...).

Peeero, la actividad humana en el continente Antártico, ES INADMISIBLE PARA ELLOS!
 

 -  Entre la posibilidad de cruzar la Antártida del lado de América y pasando por el polo poder llegar extremo del lado de Australia.

 -  Ante la existencia de un polo geográfico que es un único punto.
 -  Ante un sol 24 hs. durante su verano, (que también niegan).

 -  (Entre otras taaantas negaciones conspiranoicas)...


El tratado Antártico, termina siendo para ellos...


EL MEJOR ACTO SATÁNICO REPTILIANO MASÓNICO ILUMINATI
QUE LA ELITE HA REALIZADO PARA TAPAR SEMEJANTE ENGAÑO
QUE ELLOS "CREEN" QUE LES JUEGA A FAVOR!...
 

(Hasta que llega el momento de leerlo y que ante eso la existencia de esta web)...

 

 

Aquí, algunos ejemplos de ello:

 



Si no desean verlo podo, al menos verlo desde el minuto 04:13

Un video de nuestro amigo "El Balear"
nos muestra cuando el tan conocido terraplanista "referente" IRU LANDUCCI,
nos cuenta que "EL TRATADO ANTÁRTICO"
(en vigencia desde 1961),
fue lo que imposibilitó una expedición
que se llevó a cabo en el año
 1912
.

Sí... leyeron bien...
no hay error de tipeo en los años...

 



 

Nuestro gran amigo terraplanista VICTROM M
quien también puso como documento satánico
al Tratado Antártico, aunque con semejante delirio dicho, no se dio cuenta que lo dicho aniquila al mismísimo terraplanismo.

Es una lástima que en esta extracción de un directo,
no se logre escuchar a su entrevistador.

 



 

Y cómo alvidarnos de nuestro amigo LIBERTALYA,
en donde en este video ANALIZA
justamente el tratado Antártico y que,
cuyo análisis, termina arrojando un resultado
por demás distinto a lo que literalmente dice éste.

No sé...
Algo raro ese "análisis"...

 



 

La reacción negacionista
de un terraplanista al conocer la existencia
de esta web.

Web que, al igual que el mismísimo
Tratado Antártico
JAMÁS LEYÓ!

 



 

Nuestro gran amigo terraplanista VICTROM M
quien también puso como documento satánico
al Tratado Antártico, aunque con semejante delirio dicho, no se dio cuenta que lo dicho aniquila al mismísimo terraplanismo.

Es una lástima que en esta extracción de un directo,
no se logre escuchar a su entrevistador.

 

En conclusión.
Es sabido que la sola existencia de la Antártida (y ni qué hablar del polo sur), es la espada de Damocles de todo el terraplanismo. Un enorme continente "a modo isla" (ponele), en lo que para ellos es un "mero anillo" (y gigantezco), con "más tierras por descubrir por detrás, en donde "hay riquezas ilimitadas... gigantes... unicornios" y un montón de locuras más!

La típica frase de:


"NADIE HA IDO A LA ANTÁRTIDA!...
EL TRATADO ANTÁRTICO LO PROHÍBE PORQUE LA ELITE NOS ENGAÑA

ANTE LAS RIQUEZAS QUE TRAS DEL MURO DE HIELO EXISTEN!!!!"...
 

Pero no sólo a esta conspiranoica mágica que acuden a tal negación, sino que su sola existencia física, imposibilita por completo la geografía de una tierra plana imposible de plasmar.

Mientras tanto, en la MÁGICA Y MISTERIOSA ANTÁRTIDA...
La vida sigue...

 

 


Algo de vida Antártica

Considero no ser necesario aclarar que esta web ya contiene muchísimo sobre la vida en la Antártida.
Si aún no llegó a esa parte, puede hacerlo cliqueando aquí.

A continuación, algunas actividades cotidianas en el Continente Antártico.


Alumnos de una escuela pública Uruguaya
visitan la Antártida
 



 

 


Automovilismo "Turismo carretera"
en la Base Marambio
Antártida Argentina.
 



 

 


Entrenamiento de militares comando Chilenos
en Base Antártica.
Estas tropas están altamente capacitadas
para evitar que personas no autorizadas
ingresen en el continente Antártico.
Pueden observar aquí las prácticas de tiro con armamento sofisticado de gran alcance en donde se puede apreciar la puntería de impacto que estos profesionales poseen.
 

 

 El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) en la Base Marambio, (ARG)  realizó en el continente más austral
la primera cosecha de verduras de hojas verdes a través de la hidroponía, es decir, sin el empleo de tierra.

 

 

En la Base Antártica Marambio,
integrantes del Ballet Folklórico Nacional y de la Compañía de Danza Contemporánea bailaron para el personal
que trabaja de forma permanente en la Base.

 

Aquí vemos a una militar comando, rodeando el polo sur
con un tanque de guerra a fin que nadie atraviese el paredón.
(Entiéndase el sarcasmo).

 

 Una de las tantas familias que viven en forma permanente en la Antártida.
Edgardo Fernando Morales junto a su esposa y sus dos hijos. Base Esperanza.

 

 

En síntesis...
DÉJENSE DE JODER, CONSPIRANOICOS!!!!

 

 

Walter N. Buscaróns
Nov - 2023



Repercusiones "pos-publicación"...

Cuando ya había dado la web por terminada y a posterior de publicarla en algunas redes; lógicamente esperé como respuestas terraplanistas, una que otra evasiva... memes y cosas por el estilo...
También fui desde un inicio por demás consciente que la totalidad de ésta jamás sería leída por ellos...
pero...

De ahí que sus propios comentarios "REAFIRMEN" lo aquí expresado, eso NO ME LO ESPERABA!

Aquí, algunas capturas de las respuestas tepecitas obtenidas:

Y luego de muuuchos comentarios en bucle durante tres días, seguimos en la misma.
Es una reconfirmación de esta web!

 

 





ANEXO TRATADOS
AGENDA 2030

Veamos.
Es un hecho que no tiene absolutamente nada que ver lo que es el tratado Antártico con lo que se conoce como "La Agenda 2030" y menos aún en lo que respecta a la parte aeronáutica aquí tratado; pero sí existe algo en común entre ambos que es justamente
"SU TRATAMIENTO CONSPIRANOICO" que es como éstos son utilizados conspiranoicamente y cómo ellos son mal interpretados o peor aún "enunciando falsas acciones" que en la realidad no profesan.


Famosas frases como:
"En donde dice ésto, en realidad intentan decir que..."
ya pasó a ser un denominador común. O:
"La Elite ya le puso fecha de vencimiento a la humanidad..."
son expresiones por demás repetidas y utilizadas por conspiranoicos que, al parecer, es como que pretenden tener "una fuente oficial" que los valide aunque ella "no exprese la totalidad de la verdad INVERSA pretendida". Así de curioso es! Intentar tener "como aliado" a quien se denuncia y no sólo eso; sino que también es:
"La publicación masiva de un plan maléfico secreto"...
Como suele pasar, sobrepasa lo paradójico.

Cabe recordar que quien es adicto a la conspiranoia, suele serlo de todas o de una gran mayoría de ellas. Terraplanistas, antivacunas, anti 5G, anti Chemtrails, anti viajes espaciales, etc, etc, todos ellos poseen como punto en común "el control y engaño de la Elite hacia la humanidad, menos a los que HAN DESPERTADO"!!! y la AGENDA 2030 no sería ni más ni menos que "los diez mandamientos del cumplimiento de todas éstas"!


¿Qué es realmente la AGENDA 2030?...

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción adoptado por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas en 2015. Este plan establece 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que buscan erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos para 2030. Estos objetivos incluyen áreas como la salud, la educación, la igualdad de género, el acceso al agua potable y el saneamiento, la energía asequible y no contaminante, el trabajo decente y el crecimiento económico, entre otros.


Refutando las Conspiraciones sobre la Agenda 2030

Origen y Propósito
La Agenda 2030 fue creada mediante un proceso inclusivo y transparente, con la participación de todos los Estados Miembros de la ONU, así como de la sociedad civil, el sector privado y otros actores. Su propósito es abordar los desafíos más apremiantes del mundo de manera colaborativa y sostenible. No hay evidencia que sugiera que la Agenda 2030 esté diseñada para imponer un control autoritario sobre la humanidad.

Lo importante:
Al igual que pasa con el Tratado Antártico, el 5% de los conspiranoicos consideran que esta es una organización para que a modo encubierto y utilizando a éste como "pantalla pública", van hacia "otros objetivos" no enunciados en ellos, como si fuese necesaria una "excusa pública" para que ellos puedan reunirse para tratar "temas secretos". Esta bajo porcentaje corresponde al "conspiranoico puro quienes, sea cual fuere la versión, "NO CREEN Y YA!... TODO ES UN ENGAÑO!"
Pero el 95% de los conspiranoicos restantes,
JAMÁS LO HAN LEÍDO NI CONOCEN SU CONTENIDO; asumiéndolo como tal a sólo aquellos memes, imágenes y titulaciones o porque lo han oído de otro lado en largas cadenas repetitólogas que, cual reunión de loros parlanchines, repiten literalmente lo que por Youtube o por tik tok han escuchado; multiplicando socialmente dicha denuncia como un plan maléfico por parte de la "elite".


Mitos Comunes y Realidades

  1. Mito: "La Agenda 2030 busca establecer un gobierno mundial que controle a todos los países."
  2. Mito: "Los ODS promueven políticas para reducir la población mundial."
  3. Mito: "La Agenda 2030 promueve la propiedad gubernamental de todos los recursos naturales y propiedades privadas."
  4. Mito: "La Agenda 2030 restringirá las libertades individuales y los derechos humanos."

Ejemplos de Impacto Positivo de la Agenda 2030

  1. Reducción de la Pobreza: Desde la adopción de la Agenda 2030, muchos países han implementado políticas efectivas que han reducido la pobreza extrema, proporcionando mejores oportunidades económicas y acceso a servicios básicos.
     
  2. Mejora de la Salud: Programas globales de salud han sido fortalecidos, resultando en una disminución significativa de la mortalidad infantil y mejorando el acceso a tratamientos para enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis y la malaria.
     
  3. Educación Inclusiva: Los esfuerzos para promover una educación de calidad para todos han llevado a un aumento en la tasa de matriculación escolar y a una mayor equidad de género en la educación.

Conclusión
Las teorías de conspiración sobre la Agenda 2030 suelen basarse en malinterpretaciones o desinformación. La Agenda 2030 es una iniciativa global positiva que busca mejorar la vida de las personas y proteger el planeta de manera inclusiva y sostenible. Al informar correctamente sobre sus objetivos y logros, podemos contrarrestar la desinformación y destacar los beneficios reales de esta importante iniciativa.


¿Qué indican los 17 objetivos
de la AGENDA 2030?...

Aquí enumero a los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 junto con una breve descripción de cada uno:

  1. Fin de la pobreza:
    Erradicar la pobreza en todas sus formas y en todas partes.
     
  2. Hambre cero:
    Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria, mejorar la nutrición y promover la agricultura sostenible.
     
  3. Salud y bienestar:
    Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades.
     
  4. Educación de calidad:
    Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
     
  5. Igualdad de género:
    Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas.
     
  6. Agua limpia y saneamiento:
    Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos.
     
  7. Energía asequible y no contaminante:
    Garantizar el acceso a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos.
     
  8. Trabajo decente y crecimiento económico:
    Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo, y el trabajo decente para todos.
     
  9. Industria, innovación e infraestructura:
    Construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible, y fomentar la innovación.
     
  10. Reducción de las desigualdades:
    Reducir la desigualdad en y entre los países.
     
  11. Ciudades y comunidades sostenibles:
    Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.
     
  12. Producción y consumo responsables:
    Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
     
  13. Acción por el clima:
    Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
     
  14. Vida submarina:
    Conservar y utilizar de manera sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.
     
  15. Vida de ecosistemas terrestres:
    Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad.
     
  16. Paz, justicia e instituciones sólidas:
    Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, proporcionar acceso a la justicia para todos y construir instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles.
     
  17. Alianzas para lograr los objetivos:
    Fortalecer los medios de implementación y revitalizar la alianza mundial para el desarrollo sostenible.

Cada uno de estos objetivos está diseñado para abordar diferentes aspectos del desarrollo sostenible y mejorar la calidad de vida a nivel global.
 


Pero... ¿Cómo leen entrelíneas todo esto?...

Veamos!.
Ya han leído lo que "literalmente" trata la denominada AGENDA 2030...
Ahora, comparen lo leído con "la doble lectura" que la versión conspiranoica les da:


De qué forma "interpretan" la agenda 2030 la conspiranoia.

 


Repasemos la "doble lectura" de cada uno de los objetivos:
(Real Vs. Conspiranoia)

                                                            Fin de la pobreza  -  Destruir familias
                                                                     Hambre cero  -  Alimentos modificados
                                                          Salud y bienestar  -  Vacunación forzosa
                                                 Educación de calidad  -  Una sola religión
                                                      Igualdad de género  -  Fomentar LGTBI
                                      Agua limpia y saneamiento  -  Sequía Planetaria
              Energía asequible y no contaminante  -  Modificación climática
    Trabajo decente y crecimiento económico  -  Impulsar el aborto
       Industria, innovación e infraestructura  -  Un único gobierno
                           Reducción de las desigualdades  -  Fomentar la eutanasia
                 Ciudades y comunidades sostenibles  -  Instalación masiva de 5G
               Producción y consumo responsables  -  Una única moneda
                                                     Acción por el clima  -  Vigilancia poblacional
                                                               Vida submarina  -  Contaminar la biodiversidad
                             Vida de ecosistemas terrestres  -  Control de los Recursos
                   Paz, justicia e instituciones sólidas  -  Guerras perpetuas
                   Alianzas para lograr los objetivos  -  Implantar microchip

¿Alguno podría analizar el desarrollo del objetivo de la izquierda para entenderlo como si fuese el objetivo de la derecha?
Difícil, ¿no?...


Experiencia personal paradójica...
Ya, hace bastante tiempo atrás, conversando con un conspiranoico sobre chemtrails en una red social, el individuo no tuvo mejor idea que decirme que todo estaba fríamente programado para que una gran aniquilación sea cumplida conforme lo indica la AGENDA 2030.
Sin hablar en particular de esta agenda pero sí sobre las malas intenciones de los gobiernos/elite y que según éste, ello requeriría una acción inmediata, le pedí que me listara cuáles son las cosas que él haría en el caso de estar en el poder mundial en pos de salvar al planeta y a la humanidad...
No voy a decir que fue idéntico; pero su listado fue por demás similar a lo que enuncian los diecisiete objetivos de esta agenda 2030.

PARADÓJICO!!!

 


CONCLUSIÓN FINAL
No creo que esto amerite un mayor análisis ya que no hay nada que demostrar ni que calcular como en el caso de todo lo referente a lo geográfico y a la aviación; pero no puedo dejar de cerrar este tema en donde en forma comparativa, podríamos decir que:

Si leo "ferretería", raro sería que vendan pan...

Si me dicen, "son las tres y veinte", creería que me están dando la hora y no la cotización del dolar...

Si me dan una receta de cocina, "no creo que eso pueda usarlo como instructivo para reparar mi auto"...

Si yo le digo: "qué linda estás", es porque "me la quiero cog...."

    (Upsss... perdón. Ese último ejemplo no aplica)...

En fin.
Pueden inventarse tooodas las conspiranoias que quieran y hacer un propio libreto de cómo será ese Apocalipsis, pero resulta por demás estúpido tomar algo real para efectuarle "una doble lectura subliminal con mensajes encubiertos" como fuente oficial de un cuento chino inventado.

Es simple!

"SI LA ELITE QUIERE REUNIRSE EN FORMA SECRETA PARA DESTRUIRNOS,
NO TIENEN LA NECESIDAD DE INVENTARSE UNA ESTRATAGEMA A MODO PANTALLA
PARA DE TODAS FORMAS ENUNCIARLA EN FORMA INDIRECTA".
SE REÚNEN, LO HACEN Y YA!!!
 


 

Walter N. Buscaróns
Jul - 2024